Artículo 352.
1. El resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.
2. El resultado de la suma señalada en el párrafo anterior se asentará en el acta a que se refiere el inciso d) del párrafo 1 del artículo 314 de esta Ley.
3. La copia certificada del acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 316 de esta Ley.
4. Los Organismos Públicos Locales llevarán a cabo las actividades previstas en los párrafos anteriores del presente artículo para la elección local que corresponda.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales