Artículo 59.
1. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:
a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;
b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;
c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto;
d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
e) Elaborar el proyecto de manual de organización y el catálogo de cargos y puestos de la rama administrativa del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;
f) Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la rama administrativa del personal al servicio del Instituto y someter a consideración de la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación permanente o especial y los procedimientos para la promoción y estímulo del personal administrativo;
g) Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, los procedimientos de selección, capacitación y promoción que permitan al personal de la rama administrativa aspirar a su incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional;
h) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
i) Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;
j) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
k) Las demás que le confiera esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 59