Artículo 478.
1. Para los efectos del presente Capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto: el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los consejos locales y distritales, el Secretario Ejecutivo, el titular del Órgano Interno de Control, los directores ejecutivos, el titular del (sic) Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, los jefes de unidades administrativas, los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
2. El Órgano Interno de Control del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y esta Ley confieren a los funcionarios del Instituto.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 27 DE ENERO DE 2017, LAS REFERENCIAS RELATIVAS A LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SE ENTENDERÁN A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS HASTA QUE ESTE ORDENAMIENTO LEGAL SE ABROGUE EL 17 DE JULIO DE 2017".]
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales