Artículo 373.
1. La cuenta a la que se refiere el artículo 368, párrafo 5 de esta ley servirá para el manejo de los recursos para obtener el apoyo ciudadano y para, en su caso, la campaña electoral.
2. La utilización de la cuenta será a partir del inicio de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano y hasta la conclusión de las campañas electorales y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos y demás erogaciones. Su cancelación deberá realizarse una vez que se concluyan los procedimientos que correspondan a la unidad de fiscalización del Instituto.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales