Artículo 56.
1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a) Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales;
b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General;
c) Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;
d) Recabar de los consejos locales y de los consejos distritales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;
e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a esta Ley debe realizar;
f) Llevar la estadística de las elecciones federales;
g) Asistir a las sesiones, sólo con derecho de voz, de la Comisión de Organización Electoral y, durante el proceso electoral, a la de Capacitación y Organización Electoral;
h) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
i) Las demás que le confiera esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales