Artículo 8.
1. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.
2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 8