Artículo 291.
1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;
b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y
c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales