Artículo 477.
1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:
a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o
b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales