Artículo 64.
1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Presidir la junta local ejecutiva y, durante el proceso electoral, el consejo local;
b) Coordinar los trabajos de los vocales de la junta y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
c) Someter a la aprobación del consejo local los asuntos de su competencia;
d) Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
e) Ordenar al vocal secretario que expida las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
f) Proveer a las juntas distritales ejecutivas y a los consejos distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
g) Llevar la estadística de las elecciones federales;
h) Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y
i) Las demás que les señale esta Ley.
2. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada entidad federativa se integrará una Comisión Local de Vigilancia.
Sección Tercera
De los Consejos Locales
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales