Artículo 208.
1. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
2. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales