Artículo 367.
1. El Consejo General emitirá la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
2. El Instituto dará amplia difusión a la Convocatoria.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales