Artículo 324.
1. El cómputo de circunscripción plurinominal se sujetará al procedimiento siguiente:
a) Se tomará nota de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de la circunscripción;
b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de la votación total emitida en la circunscripción plurinominal, y
c) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales