Artículo 479.
1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:
a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
e) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
f) No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
g) No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
j) Las previstas, en lo conducente, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
k) Las demás que determine esta Ley o las leyes que resulten aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales