Artículo 71.
1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
a) La junta distrital ejecutiva;
b) El vocal ejecutivo, y
c) El consejo distrital.
2. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Sección Primera
De las Juntas Distritales Ejecutivas
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales