Artículo 58.
1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:
a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas;
b) Promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica, paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, con los Organismos Públicos Locales sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática, la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de ciudadanía;
c) Vigilar el cumplimiento de los programas y políticas a los que se refieren los dos incisos anteriores;
d) Diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía;
e) Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral;
f) Preparar el material didáctico y los instructivos electorales;
g) Orientar a las ciudadanas y los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
h) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de electores y para que acudan a votar;
i) Asistir a las sesiones de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica sólo con derecho de voz;
j) Diseñar y proponer campañas de educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, en coordinación con la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales;
k) Acordar con la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia;
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
l) Realizar campañas de información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género;
(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
m) Capacitar al personal del Instituto, organismos públicos locales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva, y
n) Las demás que le confiera esta Ley.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales