Artículo 194.
1. Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes:
a) Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años;
b) La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión;
c) Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y
d) El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.
Structure Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 194