Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Artículo 8

ARTÍCULO 8.- La Secretaría revisará la solicitud y documentos a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, y deberá dar una respuesta en un plazo de treinta días hábiles inmediatos posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no se emita la respuesta correspondiente, operará la afirmativa ficta. Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos previstos, por única vez, se prevendrá al solicitante para que subsane la omisión u omisiones dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva.

Para efectos del párrafo anterior, cuando se trate de sistemas de comercialización que tengan por objeto operar servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, no operará la afirmativa ficta.

En el evento de que la solicitud y los documentos presentados satisfagan los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría emitirá la autorización correspondiente.

Una vez otorgada la autorización, cualquier modificación que el proveedor pretenda realizar con relación a la misma deberá someterse a la aprobación de la Secretaría, la cual deberá dar respuesta en un plazo de treinta días hábiles inmediatos posteriores a la fecha de presentación de la modificación, operando la afirmativa ficta.

En el caso de proveedores que operen o administren por primera vez sistemas de comercialización, la Secretaría podrá limitar, durante el primer año de operaciones del proveedor, la constitución de grupos de consumidores, mediante autorización expresa que otorgue para tal fin.

Se autorizarán los grupos que sean necesarios conforme al tipo de bienes y servicios a comercializar y a su diferencial de precios. Los criterios para autorizar los subsecuentes grupos, dentro del primer año de operación, será la evolución de los iniciales, según manifieste el apoderado legal del proveedor, bajo protesta de decir verdad, y el apego observado a la normatividad aplicable.

Para los proveedores ya constituidos, la Secretaría podrá limitar durante el primer año, contado a partir de la fecha de autorización, la constitución de nuevos grupos con base a lo estipulado en el párrafo que antecede.

Los proveedores deberán presentar solicitudes por escrito y la documentación correspondiente para la constitución de grupos de consumidores, en relación con lo asentado en los tres párrafos que anteceden, mismos que revisará la Secretaría y dará respuesta en un plazo de treinta días hábiles inmediatos posteriores a la fecha de presentación de la solicitud operando la afirmativa ficta.

Las solicitudes de modificación a la autorización y para la constitución de grupos de consumidores, así como la documentación correspondiente a que se refiere este artículo podrán presentarse por medios electrónicos conforme a las normas que establezca la Secretaría.

Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo II de los sistemas de comercialización

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo III de la autorización

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Capítulo IV de los bienes

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo V de los grupos de consumidores

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI de los contratos de adhesión

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo VII de la cancelación y rescisión del

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo IX de la liquidación del grupo

Artículo 38

Capítulo X del pago de las cuotas periódicas

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo XIII de la información a los consumidores

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo XV de la revocación y la suspensión

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XVI otras disposiciones

Artículo 66

Artículo 67