ARTÍCULO 23.- El contrato de adhesión debe contener, al menos, la siguiente información:
I. Nombre, denominación, razón social y domicilio del proveedor y del consumidor;
II. El objeto del contrato de adhesión, especificando:
a. El número de grupo;
b. El número de consumidores que integran el grupo y el número correspondiente de integrante;
c. El número de cuotas periódicas totales;
d. La especificación del bien o del servicio de que se trate, señalando en lo conducente sus características, como lo son marca, modelo, tipo, entre otros o, en su caso, su género y las bases para poder determinarlo, y
e. El precio del bien o del servicio de que se trate, señalando el factor de actualización que se aplique.
III. El monto, condiciones y periodicidad de los pagos que debe realizar el consumidor, especificando las cantidades por cada concepto y, en su caso, la forma en que habrán de actualizarse para los pagos sucesivos y las contribuciones que se generen;
IV. Frecuencia y procedimientos que se utilicen para la adjudicación, así como los medios y periodicidad para que el proveedor notifique y difunda los resultados de los eventos de adjudicación;
V. Los procedimientos para que:
a. El adjudicatario sustituye el bien o servicio contratado, cuando éste lo decida o no esté disponible en la fecha que debe entregarse.
b. El adjudicatario elija al suministrador del bien o servicio contratado en el caso de los bienes inmuebles y, en lo que hace a bienes muebles, cuando el proveedor no cuente con el bien objeto del contrato de adhesión.
c. El integrante realice la cesión de derechos del contrato de adhesión y, en su caso, los costos y penas que ello implique.
d. El consumidor realice pagos anticipados.
VI. Plazo y procedimiento para la liquidación del grupo, así como condiciones y plazo para la distribución del remanente, si lo hubiere, entre los adjudicados del grupo, señalando el destino de tales recursos, cuando el consumidor no lo cobre;
VII. Requisitos y tipo de garantías que debe cubrir el adjudicatario para solventar el pago de las cuotas periódicas totales pendientes de cubrir, previamente a la recepción del bien contratado, señalándose el procedimiento que aplique el proveedor para evaluarlos y para notificar a aquél el resultado correspondiente;
VIII. La referencia de que en caso de hacerse efectiva la garantía, las aportaciones periódicas recuperadas serán afectadas directamente al patrimonio del Fondo del Grupo, y
IX. Causas de rescisión para cada una de las partes y el monto de las penas a que se refiere el presente Reglamento.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión