Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Artículo 23

ARTÍCULO 23.- El contrato de adhesión debe contener, al menos, la siguiente información:

I.           Nombre, denominación, razón social y domicilio del proveedor y del consumidor;

II.          El objeto del contrato de adhesión, especificando:

a.     El número de grupo;

b.    El número de consumidores que integran el grupo y el número correspondiente de integrante;

c.     El número de cuotas periódicas totales;

d.    La especificación del bien o del servicio de que se trate, señalando en lo conducente sus características, como lo son marca, modelo, tipo, entre otros o, en su caso, su género y las bases para poder determinarlo, y

e.     El precio del bien o del servicio de que se trate, señalando el factor de actualización que se aplique.

III.         El monto, condiciones y periodicidad de los pagos que debe realizar el consumidor, especificando las cantidades por cada concepto y, en su caso, la forma en que habrán de actualizarse para los pagos sucesivos y las contribuciones que se generen;

IV.         Frecuencia y procedimientos que se utilicen para la adjudicación, así como los medios y periodicidad para que el proveedor notifique y difunda los resultados de los eventos de adjudicación;

V.          Los procedimientos para que:

a.     El adjudicatario sustituye el bien o servicio contratado, cuando éste lo decida o no esté disponible en la fecha que debe entregarse.

b.    El adjudicatario elija al suministrador del bien o servicio contratado en el caso de los bienes inmuebles y, en lo que hace a bienes muebles, cuando el proveedor no cuente con el bien objeto del contrato de adhesión.

c.     El integrante realice la cesión de derechos del contrato de adhesión y, en su caso, los costos y penas que ello implique.

d.    El consumidor realice pagos anticipados.

VI.         Plazo y procedimiento para la liquidación del grupo, así como condiciones y plazo para la distribución del remanente, si lo hubiere, entre los adjudicados del grupo, señalando el destino de tales recursos, cuando el consumidor no lo cobre;

VII.        Requisitos y tipo de garantías que debe cubrir el adjudicatario para solventar el pago de las cuotas periódicas totales pendientes de cubrir, previamente a la recepción del bien contratado, señalándose el procedimiento que aplique el proveedor para evaluarlos y para notificar a aquél el resultado correspondiente;

VIII.       La referencia de que en caso de hacerse efectiva la garantía, las aportaciones periódicas recuperadas serán afectadas directamente al patrimonio del Fondo del Grupo, y

IX.         Causas de rescisión para cada una de las partes y el monto de las penas a que se refiere el presente Reglamento.

Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo II de los sistemas de comercialización

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo III de la autorización

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Capítulo IV de los bienes

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo V de los grupos de consumidores

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI de los contratos de adhesión

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo VII de la cancelación y rescisión del

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo IX de la liquidación del grupo

Artículo 38

Capítulo X del pago de las cuotas periódicas

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo XIII de la información a los consumidores

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo XV de la revocación y la suspensión

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XVI otras disposiciones

Artículo 66

Artículo 67