Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Artículo 7

ARTÍCULO 7.- Para efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior, las sociedades interesadas deberán presentar ante la Secretaría, los siguientes documentos:

I.           Formato de solicitud de autorización debidamente llenado y poder notarial que acredite la personalidad del representante legal;

II.          Acta constitutiva de la sociedad interesada, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley;

III.         Escrito firmado por el representante legal, en el que se señalen los Consejeros, Comisario, Director General y funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior a éste;

IV.         Escrito firmado por los Consejeros, Comisario, Director General y funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior a éste, en los que manifiesten bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en el último párrafo del artículo 63 BIS de la Ley, y que cuentan con conocimientos y experiencia en materia administrativa, financiera o legal, anexando los documentos comprobatorios;

V.          Documentos que demuestren la capacidad económica, financiera y administrativa de la empresa y la viabilidad operativa del sistema, presentando cuando menos:

a.     Estados financieros del último ejercicio o en su caso, estados financieros proforma con los anexos respectivos.

b.    Estudio de viabilidad operativa del sistema, que contemple, entre otros, las condiciones del mercado de los bienes y servicios a comercializar; análisis del sistema que se pretende operar; evaluación y proyección de precios y aportaciones, fuentes de financiamiento y conclusiones del estudio. Dicho estudio deberá estar firmado por el administrador único, el Director General y el profesional responsable del mismo. En caso de que exista Consejo de Administración, se entregará constancia de que dicho cuerpo colegiado aprobó el estudio de viabilidad operativa del sistema.

VI.         El modelo de contrato de adhesión que se pretende utilizar con los consumidores, en términos del artículo 63 fracción III, de la Ley;

VII.        El plan general de funcionamiento y el proyecto de manual de procedimientos de operación del sistema, en el que se deberán detallar, cuando menos, los procedimientos de apertura de grupos, integración de consumidores al grupo, adjudicación y asignación de bienes o servicios, cancelación y rescisión, contratación y renovación de seguros, y liquidación de grupos. Asimismo, deberá detallar el sistema contable y de administración bancaria mediante el cual se manejará y registrará el flujo de los recursos aportados por los consumidores permitiendo la identificación, entre otros conceptos, de los recursos de los fondos de los grupos; costos de los seguros y cuotas de inscripción, de administración, por cesión de la titularidad del contrato y por sustitución voluntaria del bien o servicio;

VIII.       El procedimiento de asignación de servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, el cual deberá contar, entre los requisitos para ministrar recursos por etapas, conforme al avance de la obra, con lo siguiente: licencia o equivalente expedida por la autoridad competente de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles; archivo fotográfico de la obra en sus diferentes etapas; copia de las facturas de gastos de la obra; reconocimiento de adeudo y otorgamiento de garantía hipotecaria sobre el inmueble; y presupuesto de la obra a realizar, verificado por perito calificado. El número mínimo de etapas para la ministración de recursos será de dos;

IX.         El resumen a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento;

X.          El modelo de estado de cuenta, en términos del artículo 55 de este Reglamento;

XI.         El modelo de la ficha para realizar depósitos en la cuenta bancaria de que se trate;

XII.        El modelo de aviso de adjudicación;

XIII.       El plan de información y publicidad para promocionar el sistema de comercialización, tanto la que vayan a exhibir en los establecimientos y puntos de venta, como la que pretendan realizar a través de los medios masivos de comunicación, y

XIV.       Copia de los contratos de suministro de los bienes muebles que se comercializarán a través del sistema.

La solicitud de autorización y documentación a que se refiere este artículo podrá presentarse por medios electrónicos conforme a las normas que establezca la Secretaría.

Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo II de los sistemas de comercialización

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo III de la autorización

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Capítulo IV de los bienes

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo V de los grupos de consumidores

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI de los contratos de adhesión

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo VII de la cancelación y rescisión del

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo IX de la liquidación del grupo

Artículo 38

Capítulo X del pago de las cuotas periódicas

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo XIII de la información a los consumidores

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo XV de la revocación y la suspensión

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XVI otras disposiciones

Artículo 66

Artículo 67