ARTÍCULO 7.- Para efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior, las sociedades interesadas deberán presentar ante la Secretaría, los siguientes documentos:
I. Formato de solicitud de autorización debidamente llenado y poder notarial que acredite la personalidad del representante legal;
II. Acta constitutiva de la sociedad interesada, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley;
III. Escrito firmado por el representante legal, en el que se señalen los Consejeros, Comisario, Director General y funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior a éste;
IV. Escrito firmado por los Consejeros, Comisario, Director General y funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior a éste, en los que manifiesten bajo protesta de decir verdad que no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en el último párrafo del artículo 63 BIS de la Ley, y que cuentan con conocimientos y experiencia en materia administrativa, financiera o legal, anexando los documentos comprobatorios;
V. Documentos que demuestren la capacidad económica, financiera y administrativa de la empresa y la viabilidad operativa del sistema, presentando cuando menos:
a. Estados financieros del último ejercicio o en su caso, estados financieros proforma con los anexos respectivos.
b. Estudio de viabilidad operativa del sistema, que contemple, entre otros, las condiciones del mercado de los bienes y servicios a comercializar; análisis del sistema que se pretende operar; evaluación y proyección de precios y aportaciones, fuentes de financiamiento y conclusiones del estudio. Dicho estudio deberá estar firmado por el administrador único, el Director General y el profesional responsable del mismo. En caso de que exista Consejo de Administración, se entregará constancia de que dicho cuerpo colegiado aprobó el estudio de viabilidad operativa del sistema.
VI. El modelo de contrato de adhesión que se pretende utilizar con los consumidores, en términos del artículo 63 fracción III, de la Ley;
VII. El plan general de funcionamiento y el proyecto de manual de procedimientos de operación del sistema, en el que se deberán detallar, cuando menos, los procedimientos de apertura de grupos, integración de consumidores al grupo, adjudicación y asignación de bienes o servicios, cancelación y rescisión, contratación y renovación de seguros, y liquidación de grupos. Asimismo, deberá detallar el sistema contable y de administración bancaria mediante el cual se manejará y registrará el flujo de los recursos aportados por los consumidores permitiendo la identificación, entre otros conceptos, de los recursos de los fondos de los grupos; costos de los seguros y cuotas de inscripción, de administración, por cesión de la titularidad del contrato y por sustitución voluntaria del bien o servicio;
VIII. El procedimiento de asignación de servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, el cual deberá contar, entre los requisitos para ministrar recursos por etapas, conforme al avance de la obra, con lo siguiente: licencia o equivalente expedida por la autoridad competente de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles; archivo fotográfico de la obra en sus diferentes etapas; copia de las facturas de gastos de la obra; reconocimiento de adeudo y otorgamiento de garantía hipotecaria sobre el inmueble; y presupuesto de la obra a realizar, verificado por perito calificado. El número mínimo de etapas para la ministración de recursos será de dos;
IX. El resumen a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento;
X. El modelo de estado de cuenta, en términos del artículo 55 de este Reglamento;
XI. El modelo de la ficha para realizar depósitos en la cuenta bancaria de que se trate;
XII. El modelo de aviso de adjudicación;
XIII. El plan de información y publicidad para promocionar el sistema de comercialización, tanto la que vayan a exhibir en los establecimientos y puntos de venta, como la que pretendan realizar a través de los medios masivos de comunicación, y
XIV. Copia de los contratos de suministro de los bienes muebles que se comercializarán a través del sistema.
La solicitud de autorización y documentación a que se refiere este artículo podrá presentarse por medios electrónicos conforme a las normas que establezca la Secretaría.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión