ARTÍCULO 66.- El proveedor deberá mantener un domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que recibirá para su atención las dudas y comentarios que tengan los consumidores respecto del funcionamiento y operación del sistema de comercialización, y estará obligado a atender dichas dudas y comentarios en un plazo no mayor de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que las reciba, a través del medio de comunicación que señale el contrato de adhesión.
Todas las notificaciones entre las partes deben hacerse por escrito y realizarse en los domicilios que las mismas señalen en el contrato de adhesión o aquél que en forma indubitable se haya comunicado.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión