Artículo 61.- En caso de revocación, para liquidación de los Grupos existentes se deberá devolver al consumidor a valor presente, en los términos previstos en el contrato de adhesión, el importe de las aportaciones periódicas y extraordinarias al Fondo del Grupo que haya realizado y, en su caso, el importe de las aportaciones periódicas al fondo de contingencia que le correspondan, a partir de la fecha en que quede firme la revocación, o la misma sea ejecutable y en un plazo no mayor a los 60 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del contrato de adhesión del grupo de que se trate, determinándose la prioridad para obtener la devolución en base a la fecha de integración al grupo de los consumidores.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión