ARTÍCULO 19.- Los consumidores no adjudicados que estén al corriente en sus pagos podrán solicitar por escrito al proveedor, la sustitución del bien o servicio objeto del contrato de adhesión, de ser posible, o en el evento de que dicho bien vaya a dejarse de ofrecer en el mercado nacional, con base en lo siguiente:
I. En caso de sustitución voluntaria solicitada por el consumidor, éste deberá contar con autorización del proveedor y pagar la cuota por sustitución voluntaria del bien o servicio;
II. Si el precio del bien o servicio elegido es mayor al del anterior bien, el procedimiento para pagar la diferencia se deberá especificar en el contrato de adhesión, salvaguardando los intereses del consumidor y sin exceder el vencimiento del contrato de adhesión;
III. Si el precio del bien o servicio elegido es menor al del anterior bien, el procedimiento para el reintegro de la diferencia se deberá especificar en el contrato de adhesión, salvaguardando los intereses del consumidor y sin exceder el vencimiento del contrato de adhesión, y
IV. Que con motivo de la sustitución no se contravenga la Ley, el Reglamento, los términos y condiciones estipuladas en el contrato de adhesión, ni las demás disposiciones aplicables.
La cuota por sustitución voluntaria del bien o servicio no podrá hacerse exigible al consumidor cuando aquél se descontinúe, salga del mercado, o cuando las causas no sean imputables a él.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión