ARTÍCULO 11.- Se consideran bienes inmuebles a los terrenos o construcciones terminadas, con uso de suelo destinado a casa habitación o como local comercial, nuevos o usados, con una vida útil remanente mayor al periodo de vigencia del contrato de adhesión y que cuenten con los servicios y permisos necesarios para tales fines. En todos los casos se deberá contar con las autorizaciones necesarias de uso de suelo, al momento de la asignación.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión