ARTÍCULO 51.- La información y publicidad que los proveedores exhiben o difundan por cualquier medio para dar a conocer los sistemas de comercialización deberá apegarse a la Ley, al Reglamento y a las demás disposiciones aplicables.
Dicha información y publicidad en ningún caso podrá;
I. Contener el nombre o logotipo de dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, ni de institución de crédito o entidad financiera alguna;
II. Sugerir en forma alguna el respaldo, apoyo, garantía o cualquier otro tipo de protección económica o financiera por parte de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, instituciones de crédito y entidades financieras o de cualquier otra persona,
III. Sugerir que existe algún tipo de garantía derivada de la supervisión, seguimiento o cualquier tipo de acción por parte de dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, instituciones de crédito y entidades financieras, y
IV. Ser utilizada para inducir a error a los consumidores respecto de sus derechos y obligaciones, o causar confusión sobre los diversos aspectos del Sistema de Comercialización de que se trate.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión