ARTÍCULO 48.- Cuando los recursos del Fondo del Grupo más los del fondo de contingencia, en su caso, no sean suficientes para cubrir el precio del bien que corresponda a la adjudicación mínima, el proveedor podrá complementarlos de su patrimonio, y le serán restituidos a valor presente y sin intereses, de las cuotas periódicas totales que paguen los consumidores en el periodo siguiente, siempre y cuando existan recursos suficientes, una vez que se realice la adjudicación mínima correspondiente.
El proveedor también podrá, con cargo a sus propios recursos y bajo su responsabilidad, incrementar el número de adjudicaciones de bienes en forma distinta a la adjudicación mínima y en beneficio de los consumidores. Dichos recursos le serán restituidos a valor presente en el período o períodos siguientes, siempre y cuando no se afecte la viabilidad financiera del grupo ni se comprometan recursos que sean necesarios para las adjudicaciones mínimas subsecuentes.
El proveedor no podrá integrar al Fondo del Grupo de que se trate, otro tipo de aportaciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento.
La adjudicación de bienes adicionales a la mínima adjudicación no deberá afectar la viabilidad financiera del grupo ni comprometer recursos que sean necesarios para las adjudicaciones mínimas subsecuentes.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión