ARTÍCULO 16.- El integrante participará en la primera reunión de adjudicación de su grupo dentro de los sesenta días naturales, en el caso de bienes muebles, o ciento veinte días naturales cuando se trate de bienes inmuebles o servicios que tengan por objeto la construcción, remodelación y ampliación de bienes inmuebles, siguientes a la fecha de suscripción del respectivo contrato de adhesión.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión