ARTÍCULO 57.- Los proveedores estarán obligados a contratar terceros especialistas o auditores externos autorizados por la Secretaría para efecto de revisar el funcionamiento de los sistemas de comercialización en términos de la Ley, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la obtención de la autorización a que hace mención el artículo 6 del presente Reglamento.
Para efectos de la autorización, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Presentar formato de solicitud de autorización debidamente llenado y poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal, en su caso;
II. Ser corredor público habilitado en ejercicio; ser contador público con certificación vigente, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y en el caso de personas morales, que cuenten entre sus trabajadores con contadores públicos con certificación vigente, emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Para todos los casos, se deberá anexar la documentación comprobatoria.
La Secretaría revisará la solicitud y documentos mencionados, y deberá dar una respuesta en un plazo de treinta días hábiles inmediatos posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, operando la afirmativa ficta.
En el evento de que la solicitud y los documentos presentados satisfagan los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría podrá emitir la autorización para actuar como tercero especialista o auditor externo del proveedor en cuestión, misma que por su naturaleza será intransmisible.
No se podrá contratar al mismo tercer especialista o auditor externo por un período mayor de tres años.
Los terceros especialistas o auditores externos no deberán estar relacionados, salvo por la revisión en cuestión, con el proveedor o el grupo empresarial del mismo.
El proveedor y el tercero especialista o auditor externo deberán notificar a la Secretaría por escrito, en forma conjunta o por separado, de la suscripción de un contrato entre ellos para revisar el funcionamiento de los sistemas de comercialización, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a dicha suscripción.
La solicitud, documentación y notificaciones a que se refiere este artículo podrán presentarse por medios electrónicos conforme a las normas que establezca la Secretaría.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión