ARTÍCULO 52.- El proveedor debe exhibir en sus puntos de venta, a la vista de los consumidores “Consejos y recomendaciones sobre los sistemas de comercialización”, que definirá la Procuraduría mediante lineamientos específicos.
Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor debe exhibir a la vista de los consumidores, en sus puntos de venta, un aviso que contenga lo siguiente:
I. El sistema de comercialización consiste en la integración de grupos de un número determinado de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para la adquisición de determinados bienes o servicios;
II. El sistema de comercialización no permite la entrega de dinero y no constituye esquemas de ahorro ni de préstamo;
III. La empresa no puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado, salvo que en el contrato de adhesión de todos los integrantes de un mismo grupo así se haya consignado, quedando bajo la responsabilidad del proveedor aportar los recursos necesarios para cumplir con las adjudicaciones a que se hubiere comprometido;
IV. La cancelación o rescisión del contrato de adhesión por incumplimiento de alguna de las partes está sujeta a las penas a que hace referencia el presente Reglamento;
V. El contrato de adhesión podrá ser cancelado por el consumidor sin la aplicación de la pena convencional dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del mismo;
VI. Solicite a la empresa el manual de operación del sistema de comercialización y el documento en el que se indiquen las cifras tentativas de las diversas aportaciones, cuotas y costos así como el plazo, correspondientes al bien de su interés;
VII. La indicación de que el consumidor debe revisar detenidamente los documentos a que se refiere este Reglamento, así como el contrato de adhesión, antes de la firma de este último;
VIII. Señalar que no puede garantizar la adjudicación del bien en un lapso determinado, pues debe sujetarse a la aplicación de los procedimientos previamente definidos, salvo que en el contrato de adhesión de todos los integrantes de un mismo grupo así se hubiera consignado, quedando bajo la responsabilidad del proveedor aportar los recursos necesarios para cumplir con las adjudicaciones a que se hubiera comprometido;
IX. El proveedor indicará que la cancelación posterior a cinco días hábiles a la firma del contrato de adhesión o la rescisión del mismo están sujetas a penas convencionales, las cuales estarán debidamente especificadas en el contrato, salvo que se haya participado en un evento de adjudicación, y
X. Que el consumidor sólo podrá participar en los actos de adjudicación y gozar de la protección de las pólizas de seguro contratadas cuando se encuentre al corriente y pague puntualmente la cuota periódica total correspondiente.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión