ARTÍCULO 27.- El consumidor, mediante notificación que de manera fehaciente haga al proveedor, podrá exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato, con la aplicación de la pena asentada en el artículo 28 del Reglamento, con motivo del incumplimiento del proveedor a los términos previstos en dicho contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría, a petición del consumidor.
El proveedor deberá devolver al consumidor, a valor histórico o presente, según se determine en el contrato de adhesión, el importe de las aportaciones periódicas y extraordinarias al Fondo del Grupo que haya realizado y, en su caso, el importe de las aportaciones periódicas al fondo de contingencia que le corresponda, en el plazo, monto, forma y demás términos previstos en el contrato de adhesión, sobre la base de que, en tanto no haya concluido el plazo de comercialización del grupo de que se trate, los recursos de tal devolución podrán segregarse del Fondo del Grupo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya determinado que existe causa justificada para la rescisión.
Por ningún motivo los gastos de cobranza extrajudicial o judicial que realice el proveedor, así como el cumplimiento de las resoluciones administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza que impongan sanciones al mismo, podrán hacerse con cargo a cualquiera de los fondos de los grupos.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión