ARTÍCULO 59.- Los proveedores estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, a la Procuraduría y al tercero especialista o auditor externo la información de los Grupos que le requieran, pudiéndose solicitar que la proporcionen por medios electrónicos, en cumplimiento de sus funciones. En el contrato de adhesión deberá establecerse que el consumidor está enterado del contenido de este artículo y acepta que la información relacionada con el Grupo correspondiente, sea proporcionada en los términos señalados.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión