ARTÍCULO 14.- Los grupos deberán ser cerrados, es decir, con un número predeterminado de consumidores, cuyos contratos de adhesión venzan en la misma fecha y contemplen el mismo número de cuotas periódicas totales, así como fecha de cálculo de éstas y fechas límites de pago. El número máximo de consumidores integrantes de un grupo será de 180, excepto en el caso de inmuebles y servicios que tengan por objeto la construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, cuyo número máximo de consumidores integrantes podrá ser de 600.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión