ARTÍCULO 55.- El estado de cuenta deberá tener, además de la información correspondiente al consumidor, la relativa a las adjudicaciones, asignaciones y liquidación del grupo del cual es miembro. El estado de cuenta podrá enviarse vía correo electrónico, cuando así se pacte con el consumidor.
El consumidor podrá solicitar al proveedor la información sobre rescisiones del Grupo del que sea integrante. El proveedor deberá proporcionar dicha información por escrito al consumidor, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión