ARTÍCULO 22.- El contrato de adhesión, para su mejor entendimiento, deberá elaborarse de manera estructurada. Para tal efecto se observará lo siguiente:
I. Las declaraciones, advertencias y cláusulas deberán ordenarse y clasificarse por capítulos;
II. Deberá incluir un capítulo exclusivo de definiciones, el cual deberá comprender las mismas definiciones que procedan del Reglamento, así como otras que el proveedor considere útiles para la simplificación y entendimiento del contrato, y
III. Se podrá hacer uso de anexos para incorporar el detalle de los procedimientos, establecer las representaciones matemáticas e indicar ejemplos de cálculos, entre otros. Dichos anexos, para todos los efectos, se considerarán parte del contrato.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión