ARTÍCULO 30.- En el contrato de adhesión se indicará la forma de calcular y aplicar el factor de actualización, pudiéndose calcular dividiendo el precio vigente que el bien contratado tenga cada mes a la fecha de la reunión de adjudicación, entre el plazo del contrato de adhesión.
Tratándose de bienes inmuebles, en ningún caso el factor de actualización deberá representar un valor inferior al que arroje en cada período el índice de precios al consumidor o el indicador que lo sustituya.
En el caso de que el valor del bien o servicio asignado sea menor al del mismo bien o servicio adjudicado, la diferencia se aplicará a los pagos periódicos totales futuros más lejanos.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión