ARTÍCULO 32.- En el evento de que el consumidor realice pagos anticipados de aportaciones periódicas al Fondo del Grupo, el importe de las mismas será igual al que se determine para la aportación que a la fecha del adelanto se encuentre dentro del periodo límite para su pago. Todos los pagos anticipados causarán cuotas de administración, inclusive en el caso de subastas y aportaciones periódicas al Fondo del Grupo anticipadas para efectos de puntaje, salvo que exista pacto en contrario en el contrato de adhesión.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión