ARTÍCULO 58.- El tercero especialista o auditor externo deberá llevar a cabo revisiones anuales para evaluar en general el funcionamiento contable, financiero y operativo del sistema de comercialización de que se trate.
La Secretaría podrá establecer, caso por caso, que las revisiones se lleven a cabo con otra periodicidad, cuando a su juicio así se justifique.
Los tipos de informes y su contenido, que deberá entregar el auditor externo, deberán ser remitidos por medio de comunicación electrónica, mediante las reglas que determine la Secretaría.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión