ARTÍCULO 56.- El proveedor deberá proporcionar a los consumidores el domicilio, teléfonos y horarios para la atención a clientes, debiendo contestar por escrito al consumidor, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la solicitud, respecto a los términos y condiciones del contrato de adhesión o de la mecánica o viabilidad financiera del sistema de comercialización.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión