ARTÍCULO 47.- El proveedor deberá difundir, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se hayan llevado a cabo los actos de adjudicación, por lo menos en un periódico de mayor circulación en el área geográfica de que se trate, la información relativa a las adjudicaciones, señalando cuando menos número de grupo, nombre y número de los adjudicatarios, el procedimiento de adjudicación, el orden secuencial del sorteo realizado y el lugar y fecha de los tres actos de adjudicación subsecuentes.
Cuando el consumidor sea adjudicatario en el caso de bienes inmuebles, el proveedor pagará al suministrador el bien inmediatamente al otorgamiento de las garantías y cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión