ARTÍCULO 60.- Cuando el proveedor se encuentre en alguna de las causas de revocación a que se refiere el artículo 63 QUATER de la Ley, la Secretaría iniciará el procedimiento de revocación de la autorización, conforme a lo siguiente:
I.- Se iniciará a partir de que al proveedor le sea notificado por escrito las causas por las que se inicia el procedimiento, a efecto de que en un plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que considere pertinentes, y
II.- Transcurrido el término señalado, la Secretaría analizará los argumentos del proveedor y valorará las pruebas aportadas y en un plazo máximo de treinta días hábiles, emitirá la resolución correspondiente.
Contra las resoluciones que emita la Secretaría procederá el recurso de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión