ARTÍCULO 21.- La participación de los consumidores en un sistema de comercialización se deberá documentar mediante un contrato de adhesión que suscriban el proveedor y el consumidor de que se trate. Dicho contrato deberá:
I. Estar registrado ante la Procuraduría;
II. Contener las declaraciones, advertencias y cláusulas necesarias para especificar los términos y condiciones de la operación de manera clara, suficiente, concisa y objetiva;
III. Estar escrito en idioma español, con caracteres legibles a simple vista, sin perjuicio de que además se expresen en otros idiomas, en cuyo caso, el proveedor debe demostrar que se trata de una traducción fiel que realizó un perito oficial y se incluya una cláusula que indique: “En caso de que hubiere discrepancias, siempre prevalecerán los términos del texto en idioma español”;
IV. Estipular pagos en moneda nacional, o bien en otra moneda, únicamente cuando el bien contratado se ofrezca en moneda extranjera, y siempre que se especifique el derecho del consumidor de realizar sus pagos en moneda nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Establecer la tasa de interés que por concepto de mora se podrá cobrar por la falta de oportunidad en el pago de las distintas aportaciones, cuotas y costos que deba cubrir el consumidor. La tasa que se establezca y los procedimientos para su determinación deberán ser iguales para todos los conceptos mencionados, y
VI. Ser elaborado conforme a la Ley, al Reglamento y a las demás disposiciones aplicables, y sin incluir cláusulas que limiten, transformen o hagan nugatorios los derechos y obligaciones de los consumidores y del proveedor, o que impliquen incumplimiento a la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión