ARTÍCULO 50.- Cuando el consumidor sea una persona física, deberá contratar un seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez.
El seguro deberá estar vigente a partir de la fecha en que el consumidor adquiera la calidad de integrante y hasta que venza la última Cuota Periódica Total y que cubra como mínimo el saldo insoluto de las cuotas periódicas totales con vencimiento posterior a la fecha en que ocurra el siniestro. El consumidor deberá señalar los beneficiarios.
Cuando así se establezca en el contrato de adhesión, podrá contratarlo el proveedor por cuenta y a nombre del consumidor. Para tal propósito, el proveedor ofrecerá al consumidor una opción que refleje las condiciones del mercado. El proveedor deberá entregar la póliza correspondiente y podrá incorporar las parcialidades del importe de dicho seguro a las cuotas periódicas totales.
En el caso de consumidores no adjudicados, con la aplicación del seguro se cubrirán las cuotas periódicas totales con vencimiento posterior a la fecha en que el consumidor sufra de incapacidad permanente total, fallezca o quede inválido. El proveedor adjudicará al consumidor o, en su caso al beneficiario, por liquidación, en el acto de adjudicación inmediato siguiente.
En el caso de consumidores adjudicados, se cubrirán las cuotas periódicas totales con vencimiento posterior a la fecha en que el consumidor sufra de invalidez, de incapacidad permanente total o fallezca.
En el caso de que la institución aseguradora no autorice la contratación del seguro, o en su momento no pague la suma asegurada, el proveedor asistirá al consumidor o beneficiario en su reclamación; de no proceder, el proveedor le devolverá al consumidor no adjudicado o beneficiarios las aportaciones realizadas al Fondo del Grupo y, en su caso, al fondo de contingencia, a valor histórico o presente, según determine el contrato de adhesión, sin que aplique pena alguna.
Si el proveedor no realiza la contratación del seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez, sin causa justificada, deberá cubrir con sus propios recursos las cuotas periódicas totales pendientes del consumidor de que se trate, sin que pueda repercutir el costo de su omisión en el Fondo del Grupo y realizar la adjudicación por liquidación.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión