Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Artículo 50

ARTÍCULO 50.- Cuando el consumidor sea una persona física, deberá contratar un seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez.

El seguro deberá estar vigente a partir de la fecha en que el consumidor adquiera la calidad de integrante y hasta que venza la última Cuota Periódica Total y que cubra como mínimo el saldo insoluto de las cuotas periódicas totales con vencimiento posterior a la fecha en que ocurra el siniestro. El consumidor deberá señalar los beneficiarios.

Cuando así se establezca en el contrato de adhesión, podrá contratarlo el proveedor por cuenta y a nombre del consumidor. Para tal propósito, el proveedor ofrecerá al consumidor una opción que refleje las condiciones del mercado. El proveedor deberá entregar la póliza correspondiente y podrá incorporar las parcialidades del importe de dicho seguro a las cuotas periódicas totales.

En el caso de consumidores no adjudicados, con la aplicación del seguro se cubrirán las cuotas periódicas totales con vencimiento posterior a la fecha en que el consumidor sufra de incapacidad permanente total, fallezca o quede inválido. El proveedor adjudicará al consumidor o, en su caso al beneficiario, por liquidación, en el acto de adjudicación inmediato siguiente.

En el caso de consumidores adjudicados, se cubrirán las cuotas periódicas totales con vencimiento posterior a la fecha en que el consumidor sufra de invalidez, de incapacidad permanente total o fallezca.

En el caso de que la institución aseguradora no autorice la contratación del seguro, o en su momento no pague la suma asegurada, el proveedor asistirá al consumidor o beneficiario en su reclamación; de no proceder, el proveedor le devolverá al consumidor no adjudicado o beneficiarios las aportaciones realizadas al Fondo del Grupo y, en su caso, al fondo de contingencia, a valor histórico o presente, según determine el contrato de adhesión, sin que aplique pena alguna.

Si el proveedor no realiza la contratación del seguro de vida, incapacidad permanente total e invalidez, sin causa justificada, deberá cubrir con sus propios recursos las cuotas periódicas totales pendientes del consumidor de que se trate, sin que pueda repercutir el costo de su omisión en el Fondo del Grupo y realizar la adjudicación por liquidación.

Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores

Capítulo I disposiciones generales

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Capítulo II de los sistemas de comercialización

Artículo 4

Artículo 5

Capítulo III de la autorización

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Capítulo IV de los bienes

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo V de los grupos de consumidores

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI de los contratos de adhesión

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo VII de la cancelación y rescisión del

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Capítulo IX de la liquidación del grupo

Artículo 38

Capítulo X del pago de las cuotas periódicas

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Capítulo XIII de la información a los consumidores

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Capítulo XV de la revocación y la suspensión

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XVI otras disposiciones

Artículo 66

Artículo 67