ARTÍCULO 41.- La adjudicación podrá ser:
I. Por liquidación, Cuando se liquide al Proveedor el total de la operación contratada;
II. Por Antigüedad o Permanencia, Cuando se determine en función de la antigüedad del contrato de adhesión del consumidor, respecto de la antigüedad de los contratos de adhesión de los demás consumidores del grupo de que se trate;
III. Por Puntuación o Porcentaje, Cuando se determine en función del número y fechas de las cuotas periódicas totales pagadas por el consumidor, respecto del número y fechas de las cuotas periódicas totales pagadas por los demás consumidores integrantes del grupo de que se trate;
IV. Por Sorteo, Cuando se determine en función del resultado del procedimiento aleatorio que se realice para tal efecto entre los consumidores del grupo de que se trate;
V. Por Subasta, Cuando se determine en función de las cuotas periódicas totales que, a una determinada fecha, de manera adelantada haya hecho o esté dispuesto a pagar el consumidor, respecto de las cuotas periódicas totales que de manera adelantada, a esa misma fecha, hayan hecho o estén dispuestos a pagar los demás consumidores integrantes del grupo de que se trate, o
VI. Por Otro Procedimiento Autorizado, Cuando se determine conforme al contrato de adhesión.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión