ARTÍCULO 39.- El pago de las cuotas periódicas totales que realice el consumidor se sujetarán a lo siguiente:
I. El pago de las cuotas periódicas totales deberá efectuarse directamente por el consumidor dentro de los plazos establecidos en la cuenta bancaria de las instituciones de banca múltiple que determine el proveedor en el contrato de adhesión. La primera de las cuotas podrá pagarse directamente al proveedor y éste deberá depositarla a la cuenta bancaria correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haga el pago, y
II. El proveedor deberá expedir los recibos o comprobantes correspondientes por cada pago que realice el consumidor. Para estos efectos los comprobantes debidamente requisitados ante instituciones bancarias y abonados a la cuenta del proveedor se tendrán como recibo y serán reconocidos por el proveedor.
En el caso de cancelación o sustitución de la cuenta bancaria se deberá dar aviso por escrito con una anticipación de cuatro meses a la Secretaría, la Procuraduría, al tercer especialista o auditor externo, y a los consumidores.
El proveedor deberá enviar al consumidor la ficha impresa con el importe de los pagos que éste deba realizar de manera regular, detallando sus diversos componentes y la cuenta bancaria en que tales pagos deberán ser depositados, o cualquier otro documento que estipule de manera clara la información necesaria para efectuar el pago de la cuota periódica total. Dicho envío se tendrá que realizar por el medio de comunicación señalado en el contrato de adhesión, con una anticipación de cuando menos 10 días naturales respecto de la fecha límite establecida para realizar los mencionados pagos.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión