ARTÍCULO 25.- El contrato de adhesión debe señalar, de manera notoriamente ostensible, lo siguiente:
I. La leyenda: “En términos de la legislación aplicable, las operaciones y obligaciones derivadas de este contrato de adhesión son responsabilidad exclusiva del proveedor y de los consumidores; su cumplimiento de ninguna manera está garantizado ni respaldado económicamente por el Gobierno Federal, ni por persona de derecho público alguna, ni por las instituciones bancarias que reciben los pagos de los consumidores.
Conforme a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento, así como a lo convenido en el contrato de adhesión, la participación del proveedor en el sistema de comercialización se limita a la administración de los recursos de los consumidores, en los términos y condiciones establecidos en el propio contrato. Por tanto, respecto de las aportaciones, cuotas y demás importes que el consumidor se encuentre obligado a cubrir, el proveedor tiene como obligación administrar los sistemas de comercialización en apego al contrato. Estos sistemas de comercialización no constituyen mecanismos de ahorro.
Cualquier discrepancia entre el texto firmado y el registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se tendrá por no puesta, sin menoscabo de las sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables.”, y
II. Los datos del registro ante la Procuraduría.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión