ARTÍCULO 29.- Los consumidores, por su participación en el sistema de comercialización de que se trate, estarán obligados a cubrir la cuota periódica total, así como, en su caso, la aportación extraordinaria, la cuota de inscripción, la cuota por cesión de derechos, la cuota por sustitución voluntaria del bien, las penas a que se refiere el presente Reglamento, los intereses moratorios y las contribuciones que generen los conceptos anteriores.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión