ARTÍCULO 49.- Cada consumidor integrante del grupo deberá contratar un seguro de robo total y daños del bien, cuya póliza tenga efecto a partir del momento de la asignación con vigencia o prórroga obligatoria para todo el periodo en que se adeude parte del precio o hasta cuando venza la última cuota periódica total, lo que ocurra primero, y cuyo destino sea cubrir las cuotas periódicas totales posteriores a la fecha en que se verifique el siniestro.
Cuando así se establezca en el contrato de adhesión, el proveedor podrá contratar el seguro por cuenta y a nombre del consumidor. Para tal propósito, el proveedor le ofrecerá tres opciones distintas, que reflejen las condiciones del mercado. El proveedor deberá entregar la póliza correspondiente y puede incorporar las parcialidades del importe de dicho seguro a las cuotas periódicas totales.
Si estando autorizado el proveedor, omite contratar este seguro de robo total y daños sin causa justificada, en caso de daños deberá responder por la reparación del bien o la obra derivada de la prestación de los servicios o por la restitución del bien en caso de robo total del mismo, o devolver la totalidad de las cantidades pagadas por el consumidor, desde la firma del contrato de adhesión.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión