ARTÍCULO 37.- Los recursos del fondo de contingencia, en su caso, serán utilizados cuando los recursos del Fondo del Grupo sean insuficientes para cubrir a favor de los consumidores, en los casos de rescisión o cancelación del contrato de adhesión, en el tiempo, forma y orden establecidos en el contrato de adhesión, el importe que les corresponda de sus aportaciones periódicas y extraordinarias al Fondo del Grupo; y, para cubrir a los suministradores de los bienes, en el tiempo, forma y orden convenidos con los mismos, el costo de los bienes asignados.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión