ARTÍCULO 43.- Las adjudicaciones se determinarán en función de los recursos disponibles en el Fondo del Grupo y el fondo de contingencia, en su caso. Al efecto se deberán aplicar los citados recursos disponibles hasta agotar las adjudicaciones posibles con tales recursos.
Los procedimientos, prelación y demás aspectos relativos a las adjudicaciones, deberán ser los mismos en todos los eventos de adjudicación.
En cada evento de adjudicación, el proveedor debe adjudicar cuando menos un bien objeto del sistema de comercialización. Dicha adjudicación mínima debe realizarse por procedimientos distintos a la adjudicación por liquidación y subasta.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión