ARTÍCULO 28.- Las penas por cancelación, por rescisión del contrato de adhesión y por incumplimiento de subasta, no podrán exceder de tres aportaciones periódicas al Fondo del Grupo.
El consumidor, en su caso, deberá cubrir el importe de estas penas hasta con el total de la devolución a valor histórico o presente, según determine el contrato de adhesión, que se le haga de sus aportaciones periódicas y extraordinarias al Fondo del Grupo, y de las aportaciones periódicas al fondo de contingencia. El importe de estas penas cobradas se destinará al Fondo del Grupo.
El proveedor no podrá cobrar al consumidor penalización alguna si éste se retira del grupo por cualquier incumplimiento imputable a aquél. En el caso de que el proveedor deba pagar al consumidor las penas a que se refiere el presente artículo, por ningún motivo se podrán cubrir con cargo al Fondo del Grupo.
Cuando el consumidor cancele o rescinda el contrato de adhesión, y el proveedor no devuelva el monto de los pagos realizados al consumidor dentro de los plazos previstos para cada caso, deberá pagarle al consumidor, con cargo a su patrimonio, un interés moratorio calculado sobre la cantidad a devolver sobre el número de días que transcurran entre la fecha en que debió devolverse el dinero y la fecha en que se realice el pago. Dicho interés será el mismo que aplique el proveedor en el periodo por mora en el pago de las cuotas periódicas totales del consumidor adjudicado.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Artículo 28
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión