ARTÍCULO 46.- El proveedor estará obligado a elaborar un escrito de adjudicación y notificarlo a los consumidores que hayan sido adjudicados al domicilio que cada uno determine, el cual deberá contener por lo menos la siguiente información:
I.- El procedimiento de adjudicación utilizado;
II.- El procedimiento para la entrega del bien, y
III.- El derecho a rechazar de forma expresa la adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, señalando que en caso de no tener indicación alguna dentro de dicho plazo se tendrá por aceptada.
Structure Reglamento de Sistemas de Comercialización consistentes en la Integración de Grupos de Consumidores
Capítulo I disposiciones generales
Capítulo II de los sistemas de comercialización
Capítulo III de la autorización
Capítulo V de los grupos de consumidores
Capítulo VI de los contratos de adhesión
Capítulo VII de la cancelación y rescisión del
Capítulo VIII de la determinación de las aportaciones
Capítulo IX de la liquidación del grupo
Capítulo X del pago de las cuotas periódicas
Capítulo XI de las adjudicaciones y las asignaciones
Artículo 46
Capítulo XII de las aportaciones del proveedor y
Capítulo XIII de la información a los consumidores
Capítulo XIV de la auditoría a los proveedores
Capítulo XV de la revocación y la suspensión